Derecho Urbanístico
El Derecho urbanístico es una rama del derecho administrativo formada por el conjunto de normas jurídicas que regulan el urbanismo, la ordenación del territorio y el uso del suelo, y por tanto fijan las concretas facultades y obligaciones del propietario del suelo.
En España el derecho urbanístico ha
evolucionado desde un sistema de reparcelaciones escasamente utilizado, pasando por un modelo altamente jerarquizado de planes municipales, provinciales, regionales y nacionales, que en la práctica fue escasamente desarrollado, ya que los municipios se regían por delimitaciones de suelo urbano y normas subsidiarias de planeamiento, figuras menores del planeamiento.
Las sucesivas Leyes de suelo de 1976, de 1992 y de 1998 (modificada en 2003), han establecido los parámetros básicos de los tipos de suelos y correspondientes derechos y deberes de los propietarios. Sin embargo, la aplicación práctica corresponde a las comunidades autónomas lo que dificulta un tratamiento homogéneo de la materia y conduce a derechos urbanísticos distintos según cada autonomía.
En el Derecho español, los planes se
integran en el ordenamiento urbanístico a través de la técnica de la remisión normativa que establece, actualmente, la ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
El art. 6.c “El derecho del propietario a realizar en sus terrenos, por sí o a través de terceros, la instalación, construcción o edificación permitidas, siempre que los terrenos integren una unidad apta para ello por reunir las condiciones físicas y jurídicas requeridas legalmente y aquéllas se lleven a cabo en el tiempo y las condiciones previstas por la ordenación territorial y urbanística y de conformidad con la legislación aplicable.
